El Procurador General de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1º Actuar como Fiscal en los procesos de competencia de la Justicia Penal Militar, en la Corte Suprema de Justicia; 2º Visitar por sí o por medio de Delegado las oficinas de la Justicia Militar; 3º Inspeccionar cualquier proceso penal militar; 4º Designar los Fiscales en los casos en que este Código así lo dispone; 5º Recibir bajo juramento o promesa las denuncias que se presenten sobre irregularidades y delitos y ordenar la investigación correspondiente; 6º Anotar las deficiencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos para que sean corregidas; 7° Solicitar a los Funcionarios y Entidades de la Justicia Castrense los informes que consideren necesarios; 8º Ejercer vigilancia judicial y administrativa sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense; 9º Designar, de acuerdo con los funcionarios del Ministerio de Justicia, el lugar donde deben cumplir sus sanciones los condenados por las autoridades militares; 10. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la Justicia Penal Militar; 11. Imponer a los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar las multas que este Código autoriza; 12. Los demás que le señale el Gobierno.
El Procurador General de las Fuerzas Armadas podrá delegar en sus Procuradores Delegados cualquiera de estas atribuciones, menos los nombramientos y podrá delegar en sus Visitadores las de los numerales 2, 3, 5, 6 y 7.