El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Parágrafo
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
Ley 440 de 1998 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío, San Juan de Dios.
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El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
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