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Artículo 6

Ley 440 de 1998 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío, San Juan de Dios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 440 de 1998