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Article 5

Es Obligación De Todo Patrono Reincorporar En El Puesto, Con Una Remuneración No Inferior A La Que Tenía, Al Trabajador Que, Hallándose Bajo Su Dependencia, Le Corresponda Incorporarse A La Fuerzas Militares, Una Vez Licenciado Del Servicio En Filas

Decreto 2449 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2117 de 1948, sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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º. Es obligación de todo patrono reincorporar en el puesto, con una remuneración no inferior a la que tenía, al trabajador que, hallándose bajo su dependencia, le corresponda incorporarse a la Fuerzas Militares, una vez licenciado del servicio en filas.

Parágrafo

La reincorporación de que trata este artículo tendrá un término de treinta (30) días, a partir de la fecha del licenciamiento del trabajador, la cual será certificada en la libreta militar por el Comandante respectivo. Si dentro de tal lapso el trabajador no se presenta en disponibilidad de trabajo, perderá el derecho a exigir del patrono su reincorporación.

02

Constitutional history

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