º. Es obligación de todo patrono reincorporar en el puesto, con una remuneración no inferior a la que tenía, al trabajador que, hallándose bajo su dependencia, le corresponda incorporarse a la Fuerzas Militares, una vez licenciado del servicio en filas.
La reincorporación de que trata este artículo tendrá un término de treinta (30) días, a partir de la fecha del licenciamiento del trabajador, la cual será certificada en la libreta militar por el Comandante respectivo. Si dentro de tal lapso el trabajador no se presenta en disponibilidad de trabajo, perderá el derecho a exigir del patrono su reincorporación.