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Article 8

El Derecho De Depósito Se Pagará Por Razón Del Peso De La Mercancía, Así: Veinte Centavos Diarios Por Cada Tonelada Y Por Todo El Tiempo Que La Mercancía Permanezca Depositada En Los Almacenes De La Aduana, Hasta Que Sea Retirada Por Los Interesados O Hasta Que La Aduana, En Virtud De Las Disposiciones Legales, Proceda Al Remate De Ellas

Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917

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01

Text of the article

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º El derecho de depósito se pagará por razón del peso de la mercancía, así: veinte centavos diarios por cada tonelada y por todo el tiempo que la mercancía permanezca depositada en los almacenes de la Aduana, hasta que sea retirada por los interesados o hasta que la Aduana, en virtud de las disposiciones legales, proceda al remate de ellas. Por las fracciones de tonelada se pagará proporcionalmente el derecho fijado. A las mercancías actualmente en depósito en las Aduanas, cuyos derechos no hayan sido pagados aún, se les liquidarán los derechos conforme a este artículo.

Parágrafo

En los términos de este articulo queda sustituido el 2º del Decreto número 1994 de 1917.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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