º El derecho de depósito se pagará por razón del peso de la mercancía, así: veinte centavos diarios por cada tonelada y por todo el tiempo que la mercancía permanezca depositada en los almacenes de la Aduana, hasta que sea retirada por los interesados o hasta que la Aduana, en virtud de las disposiciones legales, proceda al remate de ellas. Por las fracciones de tonelada se pagará proporcionalmente el derecho fijado. A las mercancías actualmente en depósito en las Aduanas, cuyos derechos no hayan sido pagados aún, se les liquidarán los derechos conforme a este artículo.
En los términos de este articulo queda sustituido el 2º del Decreto número 1994 de 1917.