JurídicoESEN

Article 22

Exoneración De Responsabilidad Por Daños Por Producto Defectuoso

Ley 1480 de 2011 · por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:

1.

Por fuerza mayor o caso fortuito;

2.

Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado;

3.

Por hecho de un tercero;

4.

Cuando no haya puesto el producto en circulación;

5.

Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma;

6.

Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.

Parágrafo

Cuando haya concurrencia de causas en la producción del daño, la responsabilidad del productor podrá disminuirse.

DE LA INFORMACIÓN

De la Información

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1480 de 2011