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Article 15

Mediante El Contrato De Concesión Para Operar Estaciones De Radioaficionados El Estado Permite, A Personas Naturales Colombianas, Sin Perjuicio De Lo Estipulado En Los Convenios Internacionales Suscritos Por El País, A Las Fuerzas Armadas, A La Cruz Rola Y A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Operar Aparatos De Radiotransmisión Localizados En Sitios Determinados, Con Fines De Investigación, De Servicio A La Comunidad O De Recreación, Sin Ánimo De Lucro

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Mediante el contrato de concesión para operar estaciones de radioaficionados el Estado permite, a personas naturales colombianas, sin perjuicio de lo estipulado en los convenios internacionales suscritos por el país, a las Fuerzas Armadas, a la Cruz Rola y a las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, operar aparatos de radiotransmisión localizados en sitios determinados, con fines de investigación, de servicio a la comunidad o de recreación, sin ánimo de lucro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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