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Artículo 15

Mediante El Contrato De Concesión Para Operar Estaciones De Radioaficionados El Estado Permite, A Personas Naturales Colombianas, Sin Perjuicio De Lo Estipulado En Los Convenios Internacionales Suscritos Por El País, A Las Fuerzas Armadas, A La Cruz Rola Y A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Operar Aparatos De Radiotransmisión Localizados En Sitios Determinados, Con Fines De Investigación, De Servicio A La Comunidad O De Recreación, Sin Ánimo De Lucro

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante el contrato de concesión para operar estaciones de radioaficionados el Estado permite, a personas naturales colombianas, sin perjuicio de lo estipulado en los convenios internacionales suscritos por el país, a las Fuerzas Armadas, a la Cruz Rola y a las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, operar aparatos de radiotransmisión localizados en sitios determinados, con fines de investigación, de servicio a la comunidad o de recreación, sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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