JurídicoESEN

Article 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Personas Que Comentan Delitos De Hurto O Robo, Serán Juzgadas Por Los Jueces Competentes, Siguiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículos 13 Y Siguientes De La Ley 48 De 1936, Aunque No Exista Contra Ellas Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos, Pero Las Sanciones Serán Las Previstas En El Código Penal Y Las Apelaciones Y Consultas Se Surtirán Ante El Inmediato Superior

Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. A partir de la vigencia de este Decreto las personas que comentan delitos de hurto o robo, serán juzgadas por los Jueces competentes, siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 48 de 1936, aunque no exista contra ellas comprobación de antecedentes judiciales o policivos, pero las sanciones serán las previstas en el Código Penal y las apelaciones y consultas se surtirán ante el inmediato superior.

Parágrafo

Las disposiciones de la Ley 48 de 1936 "sobre vagos, maleantes y rateros", seguirán aplicándose por los mismos funcionarios que actualmente las aplican.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4137 de 1948