º. A partir de la vigencia de este Decreto las personas que comentan delitos de hurto o robo, serán juzgadas por los Jueces competentes, siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 48 de 1936, aunque no exista contra ellas comprobación de antecedentes judiciales o policivos, pero las sanciones serán las previstas en el Código Penal y las apelaciones y consultas se surtirán ante el inmediato superior.
Las disposiciones de la Ley 48 de 1936 "sobre vagos, maleantes y rateros", seguirán aplicándose por los mismos funcionarios que actualmente las aplican.