No se permitirá que. en las bodegas se almacenen .mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquelos que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea .o de explosión, así como las especialmente peligrosas-en casó de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan' ser nocivas o peligrosas para otras mercancías". El déspacho y recitoo de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por lá; Gerencia. Las mercancías especialmente, peligrosas en caso de incendio, asi como lias nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas; se manejarán en pátios descubiertos,; y deberán ser cobijadas y transportadas-inmediatamente después de" su descargue.
Decreto 2034 de 1973 →In force
Article 91
No Se Permitirá Que
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.