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Artículo 91

No Se Permitirá Que

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se permitirá que. en las bodegas se almacenen .mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquelos que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea .o de explosión, así como las especialmente peligrosas-en casó de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan' ser nocivas o peligrosas para otras mercancías". El déspacho y recitoo de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por lá; Gerencia. Las mercancías especialmente, peligrosas en caso de incendio, asi como lias nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas; se manejarán en pátios descubiertos,; y deberán ser cobijadas y transportadas-inmediatamente después de" su descargue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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