JurídicoESEN

Article 16

Son Requisitos Previos Para La Práctica De Autopsias Clínicas, Los Siguientes: A) Solicitud Del Médico Tratante, Previa Autorización Escrita De Los Deudos O Responsables De La Persona Fallecida; B) Disponibilidad De La Historia Clínica, Cuando Sea Del Caso; C) Ubicación Del Cadáver En El Sitio Que El Establecimiento Médico-Asistencial Correspondiente Haya Destinado Para La Práctica De Autopsias

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas, los siguientes

a)

Solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida;

b)

Disponibilidad de la historia clínica, cuando sea del caso;

c)

Ubicación del cadáver en el sitio que el establecimiento médico-asistencial correspondiente haya destinado para la práctica de autopsias.

Parágrafo

En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande y en los casos en que la exija el médico que deba expedir el certificado de defunción, podrá practicarse la autopsia aún cuando no exista consentimiento de los deudos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 786 de 1990