Son requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas, los siguientes
Solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida;
Disponibilidad de la historia clínica, cuando sea del caso;
Ubicación del cadáver en el sitio que el establecimiento médico-asistencial correspondiente haya destinado para la práctica de autopsias.
En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande y en los casos en que la exija el médico que deba expedir el certificado de defunción, podrá practicarse la autopsia aún cuando no exista consentimiento de los deudos.