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Article 12

Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para la tramitación de la declaración de exportación, la Aduana requerirá el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros, con el único objeto de que esa institución certifique que el exportador ha cumplido con los requisitos siguientes

a)

Pago de la contribución cafetera;

b)

Cumplimiento de la retención, cuando la hubiere;

c)

Verificación del peso, y

d)

Cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros para el café que se pretende exportar.

Parágrafo 1

La Dirección General de Aduanas enviará al Banco de la República, a las autoridades de comercio exterior, y a la Federación Nacional de Cafeteros, la información correspondiente a las exportaciones realizadas.

Parágrafo 2

Cuando se trate de exportaciones de café del Fondo Nacional del Café, la Contraloría General de la República podrá verificar el cumplimiento de los procedimientos de pago de la contribución, peso y calidad del café a exportar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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