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Article 41

En Concordancia Con El Artículo 202 Del Decreto 1344 De 1970, O En Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Se Sancionará Con Multa De Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, A La Persona Que Preste En Vehículos De Servicio Particular El Servicio Público Municipal De Automóviles O Taxis

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

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En concordancia con el artículo 202 del Decreto 1344 de 1970, o en las normas que lo modifiquen o adicionen, se sancionará con multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes, a la persona que preste en vehículos de servicio particular el servicio público municipal de automóviles o taxis.

Parágrafo

Si vencido el término de ejecutoria, el infractor no ha cancelado el valor de la multa, la autoridad competente enviará copia auténtica de la providencia a los juzgados de ejecuciones fiscales correspondientes para su cobro. CAPITULO V De las sanciones a las comercializadoras de vehículos.

02

Constitutional history

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