En concordancia con el artículo 202 del Decreto 1344 de 1970, o en las normas que lo modifiquen o adicionen, se sancionará con multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes, a la persona que preste en vehículos de servicio particular el servicio público municipal de automóviles o taxis.
Si vencido el término de ejecutoria, el infractor no ha cancelado el valor de la multa, la autoridad competente enviará copia auténtica de la providencia a los juzgados de ejecuciones fiscales correspondientes para su cobro. CAPITULO V De las sanciones a las comercializadoras de vehículos.