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Article 21

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

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Funciones del laboratorio clínico. Todo laboratorio clínico para cumplir con el proceso de recepción, toma, procesamiento y análisis de exámenes, tiene las siguientes responsabilidades

1.

Prestar el servicio de laboratorio clínico en cuanto a recepción, toma de muestras, procesamiento y análisis y reporte de resultados, de manera oportuna, eficiente y confiable.

2.

Participar en los estudios para la implantación de nuevas técnica así mismo como en la organización, operación y actualización de pruebas en uso.

3.

Difundir entre el personal del centro de atención las innovaciones tecnológicas adoptadas en el laboratorio clínico.

4.

Dar a los profesionales del centro las indicaciones sobre la utilidad e interpretación de las pruebas de laboratorio.

5.

Emprender acciones que permitan regular la demanda de pruebas y exámenes, racionalizar la oferta y mejorar la eficiencia, incluyendo la automatización y la delegación de funciones.

6.

Coordinar con los equipos de salud, de trabajo y las dependencias y unidades de salud ocupacional, la implementación de técnicas para el estudio de muestras ambientales y biológicas.

7.

Participar en la realización de investigaciones epidemiológicas, el estudio de enfermedades profesionales y de los factores de riesgo en general de la población afiliada.

8.

Participar en los estudios de campo y demás actividades extramurales con la toma de muestras por fuera del laboratorio, estudios y pruebas en grupos poblacionales y otros.

9.

Establecer los tiempos requeridos para el procesamiento y análisis de los diferentes exámenes así como la entrega de resultados.

10.

Responder por la generación y suministro de información contable y financiera a través del manejo de inventarios.

11.

Hacer llegar al profesional demandante de los servicios de laboratorio, los resultados de los exámenes solicitados, para que sean anexados a la historia clínica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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