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Artículo 21

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del laboratorio clínico. Todo laboratorio clínico para cumplir con el proceso de recepción, toma, procesamiento y análisis de exámenes, tiene las siguientes responsabilidades

1.

Prestar el servicio de laboratorio clínico en cuanto a recepción, toma de muestras, procesamiento y análisis y reporte de resultados, de manera oportuna, eficiente y confiable.

2.

Participar en los estudios para la implantación de nuevas técnica así mismo como en la organización, operación y actualización de pruebas en uso.

3.

Difundir entre el personal del centro de atención las innovaciones tecnológicas adoptadas en el laboratorio clínico.

4.

Dar a los profesionales del centro las indicaciones sobre la utilidad e interpretación de las pruebas de laboratorio.

5.

Emprender acciones que permitan regular la demanda de pruebas y exámenes, racionalizar la oferta y mejorar la eficiencia, incluyendo la automatización y la delegación de funciones.

6.

Coordinar con los equipos de salud, de trabajo y las dependencias y unidades de salud ocupacional, la implementación de técnicas para el estudio de muestras ambientales y biológicas.

7.

Participar en la realización de investigaciones epidemiológicas, el estudio de enfermedades profesionales y de los factores de riesgo en general de la población afiliada.

8.

Participar en los estudios de campo y demás actividades extramurales con la toma de muestras por fuera del laboratorio, estudios y pruebas en grupos poblacionales y otros.

9.

Establecer los tiempos requeridos para el procesamiento y análisis de los diferentes exámenes así como la entrega de resultados.

10.

Responder por la generación y suministro de información contable y financiera a través del manejo de inventarios.

11.

Hacer llegar al profesional demandante de los servicios de laboratorio, los resultados de los exámenes solicitados, para que sean anexados a la historia clínica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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