Art. 10. El Director, en virtud de la atribución vijesima que le da el articulo 9 de la lei, exigirá las cuentas que deben rendir anualmente a la Direccion de los empleados de la renta. En el examen de ellas tendrá presentes los cargos que resulten a cada empleado, no solamente por los documentos de su cuenta, sino también por los estados i cuentas de las otras oficinas i demás conocimientos que haya en la Direccion: formara los pliegos de reparos señalando el termino dentro del cual deban ser satisfechos estos; i obtenidas las contestaciones fenecerá dichas cuentas, elevando a cargos liquidos los que no hubieren sido contestados satisfactoriamente, i ejerciendo las demás funciones que la lei ha señalado a los contadores jenerales. Fenecidas definitivamente las cuentas librara a los interesados el finiquito.
Decreto 184412201 de 1844 →In force
Article 10
De La Lei, Exigirá Las Cuentas Que Deben Rendir Anualmente A La Direccion De Los Empleados De La Renta
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
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01
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02
Constitutional history
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