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Artículo 10

De La Lei, Exigirá Las Cuentas Que Deben Rendir Anualmente A La Direccion De Los Empleados De La Renta

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El Director, en virtud de la atribución vijesima que le da el articulo 9 de la lei, exigirá las cuentas que deben rendir anualmente a la Direccion de los empleados de la renta. En el examen de ellas tendrá presentes los cargos que resulten a cada empleado, no solamente por los documentos de su cuenta, sino también por los estados i cuentas de las otras oficinas i demás conocimientos que haya en la Direccion: formara los pliegos de reparos señalando el termino dentro del cual deban ser satisfechos estos; i obtenidas las contestaciones fenecerá dichas cuentas, elevando a cargos liquidos los que no hubieren sido contestados satisfactoriamente, i ejerciendo las demás funciones que la lei ha señalado a los contadores jenerales. Fenecidas definitivamente las cuentas librara a los interesados el finiquito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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