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Article 143

Para Que Las Personas Naturales O Jurídicas Obligadas Desde El 7 De Marzo De 1967 A Percibir La Cuota De Fomento Cerealista De Que Trata La Ley 51 De 1966, Tengan Derecho A Que Se Les Acepte Como Costo El Valor De La Compra De Cereales Efectuada Por Ellas Durante El Respectivo Ejercicio Gravable, Deberán Acompañar A Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Un Certificado De Paz Y Salvo Por Concepto De Dicha Cuota Por El Año Respectivo, Expedido Por La Federación Nacional De Cultivadores De Cereales (Fenalce )

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para que las personas naturales o jurídicas obligadas desde el 7 de marzo de 1967 a percibir la cuota de fomento cerealista de que trata la Ley 51 de 1966, tengan derecho a que se les acepte como costo el valor de la compra de cereales efectuada por ellas durante el respectivo ejercicio gravable, deberán acompañar a sus declaraciones de renta y patrimonio un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota por el año respectivo, expedido por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce ).

Parágrafo 1

Para efectos de este paz y salvo se consideran hábiles los pagos hechos a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce) dentro del término que el contribuyente tenga para presentar su declaración de renta y patrimonio .

Parágrafo 2

Solamente podrá aceptarse como costo el valor que corresponda al volumen de compras de cereales que el contribuyente haya denunciado y por el cual se haya pagado la cuota de fomento cerealista. Disposiciones varias.

02

Constitutional history

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