Para que las personas naturales o jurídicas obligadas desde el 7 de marzo de 1967 a percibir la cuota de fomento cerealista de que trata la Ley 51 de 1966, tengan derecho a que se les acepte como costo el valor de la compra de cereales efectuada por ellas durante el respectivo ejercicio gravable, deberán acompañar a sus declaraciones de renta y patrimonio un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota por el año respectivo, expedido por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce ).
Para efectos de este paz y salvo se consideran hábiles los pagos hechos a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce) dentro del término que el contribuyente tenga para presentar su declaración de renta y patrimonio .
Solamente podrá aceptarse como costo el valor que corresponda al volumen de compras de cereales que el contribuyente haya denunciado y por el cual se haya pagado la cuota de fomento cerealista. Disposiciones varias.