JurídicoESEN

Article 7

Se Impondrá Arresto Inconmutable Hasta Por Un Año, A Quien O Quienes: A)ocupen Transitoriamente Lugares Públicos O Abiertos Al Público, U Oficinas De Entidades Publicas O Privadas Con El Fin De Presionar Una Decisión De Las Autoridades Legitimas, O De Distribuir En Ellas Propaganda Subversiva O De Fijar En Tales Lugares Escritos O Dibujos Ultrajantes O Subversivos O Exhortar A La Ciudadanía A La Rebelión; B) Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobedecer A Las Autoridades O Desatiendan Orden Legitima De Autoridad Competente; C) Usen Injustificadamente Máscaras, Mallas, Antifaces U Otros Elementos Destinados A Ocultar La Identidad O Alteren, Destruyan U Oculten Las Placas De Identificación De Los Vehículos; D) Omitan Sin Justa Causa Prestar Los Servicios Públicos A Que Estén Obligados, O El Auxilio Que Se Les Solicite Por Autoridad O Por Quien Amenazado En Su Vida O Sus Bienes Lo Requiera; E) Porten Injustificadamente Objetos Utilizables Para Cometer Infracciones Contra La Vida E Integridad De Las Personas, Tales Como Armas De Fuego, Puñales, Cuchillos Machetes, Varillas, Tacos, Piedras, Botellas Con Gasolina, Mechas, Sustancias Químicas O Explosivos; F) Impriman, Almacenen, Porten, Distribuyan O Transporten Propaganda Subversiva; G) Exijan Dinero O Especies Con Destino A Actividades Ilegales, Para Permitir El Transito De Personas, Bienes O Vehículos E Impidan La Libre Circulación De Unos Y Otros

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Se impondrá arresto inconmutable hasta por un año, a quien o quienes: a)Ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades publicas o privadas con el fin de presionar una decisión de las autoridades legitimas, o de distribuir en ellas propaganda subversiva o de fijar en tales lugares escritos o dibujos ultrajantes o subversivos o exhortar a la ciudadanía a la rebelión; b) Inciten a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legitima de autoridad competente; c) Usen injustificadamente máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad o alteren, destruyan u oculten las placas de identificación de los vehículos; d) Omitan sin justa causa prestar los servicios públicos a que estén obligados, o el auxilio que se les solicite por autoridad o por quien amenazado en su vida o sus bienes lo requiera; e) Porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas, tales como armas de fuego, puñales, cuchillos machetes, varillas, tacos, piedras, botellas con gasolina, mechas, sustancias químicas o explosivos; f) Impriman, almacenen, porten, distribuyan o transporten propaganda subversiva; g) Exijan dinero o especies con destino a actividades ilegales, para permitir el transito de personas, bienes o vehículos e impidan la libre circulación de unos y otros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1923 de 1978