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Artículo 7

Se Impondrá Arresto Inconmutable Hasta Por Un Año, A Quien O Quienes: A)ocupen Transitoriamente Lugares Públicos O Abiertos Al Público, U Oficinas De Entidades Publicas O Privadas Con El Fin De Presionar Una Decisión De Las Autoridades Legitimas, O De Distribuir En Ellas Propaganda Subversiva O De Fijar En Tales Lugares Escritos O Dibujos Ultrajantes O Subversivos O Exhortar A La Ciudadanía A La Rebelión; B) Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobedecer A Las Autoridades O Desatiendan Orden Legitima De Autoridad Competente; C) Usen Injustificadamente Máscaras, Mallas, Antifaces U Otros Elementos Destinados A Ocultar La Identidad O Alteren, Destruyan U Oculten Las Placas De Identificación De Los Vehículos; D) Omitan Sin Justa Causa Prestar Los Servicios Públicos A Que Estén Obligados, O El Auxilio Que Se Les Solicite Por Autoridad O Por Quien Amenazado En Su Vida O Sus Bienes Lo Requiera; E) Porten Injustificadamente Objetos Utilizables Para Cometer Infracciones Contra La Vida E Integridad De Las Personas, Tales Como Armas De Fuego, Puñales, Cuchillos Machetes, Varillas, Tacos, Piedras, Botellas Con Gasolina, Mechas, Sustancias Químicas O Explosivos; F) Impriman, Almacenen, Porten, Distribuyan O Transporten Propaganda Subversiva; G) Exijan Dinero O Especies Con Destino A Actividades Ilegales, Para Permitir El Transito De Personas, Bienes O Vehículos E Impidan La Libre Circulación De Unos Y Otros

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se impondrá arresto inconmutable hasta por un año, a quien o quienes: a)Ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades publicas o privadas con el fin de presionar una decisión de las autoridades legitimas, o de distribuir en ellas propaganda subversiva o de fijar en tales lugares escritos o dibujos ultrajantes o subversivos o exhortar a la ciudadanía a la rebelión; b) Inciten a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legitima de autoridad competente; c) Usen injustificadamente máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad o alteren, destruyan u oculten las placas de identificación de los vehículos; d) Omitan sin justa causa prestar los servicios públicos a que estén obligados, o el auxilio que se les solicite por autoridad o por quien amenazado en su vida o sus bienes lo requiera; e) Porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas, tales como armas de fuego, puñales, cuchillos machetes, varillas, tacos, piedras, botellas con gasolina, mechas, sustancias químicas o explosivos; f) Impriman, almacenen, porten, distribuyan o transporten propaganda subversiva; g) Exijan dinero o especies con destino a actividades ilegales, para permitir el transito de personas, bienes o vehículos e impidan la libre circulación de unos y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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