º. Las Oficinas Postales de la República que reciban encomiendas de efectos para los Lazaretos, harán los despachos o reexpediciones de esas encomiendas en bultos cerrados y sellados, dirigidos directamente al Administrador Externo de Correos del respectivo Leprosorio, cuando al peso total del número de encomiendas que se trata de despachar alcance a 50 kilogramos.
Article 6
Las Oficinas Postales De La República Que Reciban Encomiendas De Efectos Para Los Lazaretos, Harán Los Despachos O Reexpediciones De Esas Encomiendas En Bultos Cerrados Y Sellados, Dirigidos Directamente Al Administrador Externo De Correos Del Respectivo Leprosorio, Cuando Al Peso Total Del Número De Encomiendas Que Se Trata De Despachar Alcance A 50 Kilogramos
Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República
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