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Artículo 6

Las Oficinas Postales De La República Que Reciban Encomiendas De Efectos Para Los Lazaretos, Harán Los Despachos O Reexpediciones De Esas Encomiendas En Bultos Cerrados Y Sellados, Dirigidos Directamente Al Administrador Externo De Correos Del Respectivo Leprosorio, Cuando Al Peso Total Del Número De Encomiendas Que Se Trata De Despachar Alcance A 50 Kilogramos

Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Oficinas Postales de la República que reciban encomiendas de efectos para los Lazaretos, harán los despachos o reexpediciones de esas encomiendas en bultos cerrados y sellados, dirigidos directamente al Administrador Externo de Correos del respectivo Leprosorio, cuando al peso total del número de encomiendas que se trata de despachar alcance a 50 kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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