ARTICULO 120 . Son circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes
La buena conducta anterior.
Haber sido inducido por un superior a cometerla.
Confesar la comisión del hecho antes de la formulación del cargo.
Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias. CAPITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO SECCION PRIMERA Disposiciones generales