ARTICULO 120 . Son circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes
a)
La buena conducta anterior.
b)
Haber sido inducido por un superior a cometerla.
c)
Confesar la comisión del hecho antes de la formulación del cargo.
d)
Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias. CAPITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO SECCION PRIMERA Disposiciones generales