Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con los Gobernadores, contrate, con técnicos nacionales o extranjeros, el estudio de la manera más práctica y provechosa de electrificar los ferrocarriles y las principales obras públicas, así como la formación de un bien combinado plan de ejecución sistemática y perseverante, para la transmisión intermunicipal e interdepartamental de las fuerzas hidroeléctricas, y la construcción de grandes centros para la producción, transmisión y distribución de la energía eléctrica, para el alumbrado y demás usos industriales, en todo el país, en beneficio de las empresas oficiales y particulares, así como para los usos domésticos.
Ley 113 de 1928 →In force
Article 18
Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.