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Artículo 18

Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con los Gobernadores, contrate, con técnicos nacionales o extranjeros, el estudio de la manera más práctica y provechosa de electrificar los ferrocarriles y las principales obras públicas, así como la formación de un bien combinado plan de ejecución sistemática y perseverante, para la transmisión intermunicipal e interdepartamental de las fuerzas hidroeléctricas, y la construcción de grandes centros para la producción, transmisión y distribución de la energía eléctrica, para el alumbrado y demás usos industriales, en todo el país, en beneficio de las empresas oficiales y particulares, así como para los usos domésticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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