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Article 16

Sentencia Extranjera

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

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2 rulings reviewed it
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ARTICULO 16. Sentencia extranjera. No tendrán el valor de cosa juzgada ante la ley colombiana las sentencias que se pronuncien en el extranjero respecto de los delitos señalados en los en los Artículos 14 y 15, numeral 2°. La pena o parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley colombiana, si ambas son de igual naturaleza y si nó, se harán las conversiones pertinentes. En cualquier otro caso, la sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1993
    C-504/93Constitutional reviewUPHELD
  2. 1995
    C-264/95Constitutional review · «Inciso Final»UPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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