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Article 30

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrán Ingresar A Las Fuerzas Militares Como Oficiales Del Cuerpo Administrativo Los Profesionales Con Título De Formación Universitaria, Casados, Varones O Mujeres, Con El Lleno De Los Demás Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 35 Del Presente Estatuto

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Oficiales del Cuerpo Administrativo los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 35 del presente Estatuto.

Parágrafo

Podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Suboficiales del Cuerpo Administrativo los varones o mujeres casados, que acrediten títulos de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado que a juicio de los Comanda de Fuerza se requieran para el servicio de las mismas, previo el lleno de los requisitos a que se refiere el Artículo 37 de este decreto.

02

Constitutional history

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