No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Oficiales del Cuerpo Administrativo los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 35 del presente Estatuto.
Podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Suboficiales del Cuerpo Administrativo los varones o mujeres casados, que acrediten títulos de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado que a juicio de los Comanda de Fuerza se requieran para el servicio de las mismas, previo el lleno de los requisitos a que se refiere el Artículo 37 de este decreto.