En los contratos de concesión deberá estipularse necesariamente la condición de que el Estado puede en cualquier momento y en las condiciones que para tal efecto se pacten, recobrar la explotación y administración de la obra y la prosecución de su construcción.
Article 14
En Los Contratos De Concesión Deberá Estipularse Necesariamente La Condición De Que El Estado Puede En Cualquier Momento Y En Las Condiciones Que Para Tal Efecto Se Pacten, Recobrar La Explotación Y Administración De La Obra Y La Prosecución De Su Construcción
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
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