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Artículo 14

En Los Contratos De Concesión Deberá Estipularse Necesariamente La Condición De Que El Estado Puede En Cualquier Momento Y En Las Condiciones Que Para Tal Efecto Se Pacten, Recobrar La Explotación Y Administración De La Obra Y La Prosecución De Su Construcción

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos de concesión deberá estipularse necesariamente la condición de que el Estado puede en cualquier momento y en las condiciones que para tal efecto se pacten, recobrar la explotación y administración de la obra y la prosecución de su construcción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1946