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Article 4

El Auto O Providencia De Los Alcaldes Que Ordene La Restitución Es Apelable En El Efecto Suspensivo, Ante El Respectivo Gobernador En La Forma Que Previene El Código Judicial Para Los Autos Interlocutorios

Decreto 640 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público

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º. El auto o providencia de los Alcaldes que ordene la restitución es apelable en el efecto suspensivo, ante el respectivo Gobernador en la forma que previene el Código Judicial para los autos interlocutorios. Los demás autos no son apelables si no en el efecto devolutivo y siguiendo en este caso los tramites generales del Código Judicial y ante el mismo Gobernador.

Parágrafo

Todos los autos que los Alcaldes dicten en estos asuntos se notificaran personalmente al respectivo Personero Municipal, y las apelaciones se les concederán en el efecto suspensivo, a menos que las limite al devolutivo.

02

Constitutional history

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