º. El auto o providencia de los Alcaldes que ordene la restitución es apelable en el efecto suspensivo, ante el respectivo Gobernador en la forma que previene el Código Judicial para los autos interlocutorios. Los demás autos no son apelables si no en el efecto devolutivo y siguiendo en este caso los tramites generales del Código Judicial y ante el mismo Gobernador.
Todos los autos que los Alcaldes dicten en estos asuntos se notificaran personalmente al respectivo Personero Municipal, y las apelaciones se les concederán en el efecto suspensivo, a menos que las limite al devolutivo.