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Article 7

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

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ARTICULO 7o. De las Funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa. Corresponde a la Oficina de Divulgación y Prensa las siguientes funciones

1.

Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación de las actividades y proyectos del Ministerio y los organismos adscritos o vinculados;

2.

Informar a los funcionarios del Ministerio y las demás entidades adscritas y vinculadas acerca de las publicaciones que se hagan sobre sus actividades o que se relacionen con ellas;

3.

Preparar, con la periodicidad que determine el Ministro, informes sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio, con destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

4.

Suministrar los datos y publicaciones que se consideren indispensables para que la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pueda presentar informes en el interior y exterior del país, sobre el comportamiento del desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión;

5.

Organizar la publicación de la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico;

6.

Coordinar la elaboración de materiales o ayudas didácticas o visuales que necesiten las dependencias del Ministerio, en el cumplimiento de sus funciones;

7.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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