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Artículo 7

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. De las Funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa. Corresponde a la Oficina de Divulgación y Prensa las siguientes funciones

1.

Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación de las actividades y proyectos del Ministerio y los organismos adscritos o vinculados;

2.

Informar a los funcionarios del Ministerio y las demás entidades adscritas y vinculadas acerca de las publicaciones que se hagan sobre sus actividades o que se relacionen con ellas;

3.

Preparar, con la periodicidad que determine el Ministro, informes sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio, con destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

4.

Suministrar los datos y publicaciones que se consideren indispensables para que la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pueda presentar informes en el interior y exterior del país, sobre el comportamiento del desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión;

5.

Organizar la publicación de la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico;

6.

Coordinar la elaboración de materiales o ayudas didácticas o visuales que necesiten las dependencias del Ministerio, en el cumplimiento de sus funciones;

7.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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