Vencido el término probatorio, el Presidente del Consejo Profesional Nacional ordenará inmediatamente que se remita el expediente a uno de los miembros, quien será elegido por sorteo, a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes presente un proyecto de decisión el cual se someterá a consideración de todos los miembros, quienes podrán aceptarlo, modificarlo o rechazarlo.
Article 31
Vencido El Término Probatorio, El Presidente Del Consejo Profesional Nacional Ordenará Inmediatamente Que Se Remita El Expediente A Uno De Los Miembros, Quien Será Elegido Por Sorteo, A Fin De Que Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Presente Un Proyecto De Decisión El Cual Se Someterá A Consideración De Todos Los Miembros, Quienes Podrán Aceptarlo, Modificarlo O Rechazarlo
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
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