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Artículo 31

Vencido El Término Probatorio, El Presidente Del Consejo Profesional Nacional Ordenará Inmediatamente Que Se Remita El Expediente A Uno De Los Miembros, Quien Será Elegido Por Sorteo, A Fin De Que Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Presente Un Proyecto De Decisión El Cual Se Someterá A Consideración De Todos Los Miembros, Quienes Podrán Aceptarlo, Modificarlo O Rechazarlo

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término probatorio, el Presidente del Consejo Profesional Nacional ordenará inmediatamente que se remita el expediente a uno de los miembros, quien será elegido por sorteo, a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes presente un proyecto de decisión el cual se someterá a consideración de todos los miembros, quienes podrán aceptarlo, modificarlo o rechazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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