°. En los contratos especiales de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes. Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno por ciento –51% –, el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor invertido a través de la autoridad minera nacional o concedente o por entes territoriales en los estudios geológico-mineros realizados en el área de reserva especial declarada, llevado a valor presente neto.
Decreto 2809 de 2009 →In force
Article 2
En Los Contratos Especiales De Concesión Minera, No Habrá Lugar A La Cesión De Áreas; Solo Será Viable La Cesión Parcial De Derechos Por Cuotas O Porcentajes
Decreto 2809 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 248 de la Ley 685 de 2001.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.