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Artículo 2

En Los Contratos Especiales De Concesión Minera, No Habrá Lugar A La Cesión De Áreas; Solo Será Viable La Cesión Parcial De Derechos Por Cuotas O Porcentajes

Decreto 2809 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 248 de la Ley 685 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los contratos especiales de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes. Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno por ciento –51% –, el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor invertido a través de la autoridad minera nacional o concedente o por entes territoriales en los estudios geológico-mineros realizados en el área de reserva especial declarada, llevado a valor presente neto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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