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Article 125

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la fecha de ejecutoria de les providencias que otorguen los permisos de instalación o los provisionales de vertimiento a que se refiere el artículo anterior, los usuarios deberán hacer llegar a la correspondiente EMAR la autorización sanitaria de funcionamiento - parte residuos sólidos o la constancia del trámite de la misma, expedida por el Ministerio de Salud o por su entidad delegada.

Parágrafo

Una vez que se haya recibido la autorización a que se refiere el presente artículo, la EMAR, conjuntamente con copia de la providencia mediante la cual se otorgue permiso de instalación o provisional de vertimiento y la información constitutiva de los antecedentes contenida en el artículo 122 de este Decreto, los remitirá a la entidad a la cual corresponda el otorgamiento de la autorización sanitaria de instalación - parte agua o de la autorización sanitaria de funcionamiento - parte agua, a fin de que proceda de conformidad con las disposiciones del Capítulo X de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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