Los colegios y escuelas oficiales no podrán exigir a los alumnos cuota alguna, por concepto de depósitos para responder por los daños que puedan causar en el edificio ni para atender a fiestas u homenajes a los superiores. Los depósitos consignados por los alumnos para atender a la compra de material escolar, deberán ser respaldados por vales, suscritos por el respectivo habilitado: vales que se entregarán a los alumnos acreedores y que se irán amortizando a medida que se vayan suministrando los útiles a los interesados.
Decreto 1194 de 1949 →In force
Article 18
Los Colegios Y Escuelas Oficiales No Podrán Exigir A Los Alumnos Cuota Alguna, Por Concepto De Depósitos Para Responder Por Los Daños Que Puedan Causar En El Edificio Ni Para Atender A Fiestas U Homenajes A Los Superiores
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
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01
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✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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