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Artículo 18

Los Colegios Y Escuelas Oficiales No Podrán Exigir A Los Alumnos Cuota Alguna, Por Concepto De Depósitos Para Responder Por Los Daños Que Puedan Causar En El Edificio Ni Para Atender A Fiestas U Homenajes A Los Superiores

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colegios y escuelas oficiales no podrán exigir a los alumnos cuota alguna, por concepto de depósitos para responder por los daños que puedan causar en el edificio ni para atender a fiestas u homenajes a los superiores. Los depósitos consignados por los alumnos para atender a la compra de material escolar, deberán ser respaldados por vales, suscritos por el respectivo habilitado: vales que se entregarán a los alumnos acreedores y que se irán amortizando a medida que se vayan suministrando los útiles a los interesados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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