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Article 8

El Ministerio De Comercio E Industrias, Cancelará Las Licencias Concedidas Para El Ejercicio De La Profesión De Representante, Vendedor O Agente Viajero, Por Las Siguientes Causas U Otras De Notoria Gravedad Pública, A Juicio Del Ministerio: A) Fraude En La Obtención De La Licencia; B) Culpabilidad Comprobada Por Infracción A Las Disposiciones Sobre Contrabando De Que Tratan Los Artículos 373 Y 374 De La Ley 79 De 1931; C) Violaciones Comprobadas De La Ética Comercial O De Las Disposiciones De La Ley 48 De 1946 Y De Sus Decretos Reglamentarios U Ocurrencia De Circunstancias Que Inhabiliten Legalmente Para El Goce De La Licencia; Y D) Haber Incurrido El Beneficiario De La Licencia En La Pérdida De Los Derechos Políticos

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

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01

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º. El Ministerio de Comercio e Industrias, cancelará las licencias concedidas para el ejercicio de la profesión de representante, vendedor o agente viajero, por las siguientes causas u otras de notoria gravedad pública, a juicio del Ministerio

a)

Fraude en la obtención de la licencia;

b)

Culpabilidad comprobada por infracción a las disposiciones sobre contrabando de que tratan los Artículos 373 y 374 de la Ley 79 de 1931;

c)

Violaciones comprobadas de la ética comercial o de las disposiciones de la Ley 48 de 1946 y de sus Decretos reglamentarios u ocurrencia de circunstancias que inhabiliten legalmente para el goce de la licencia; y

d)

Haber incurrido el beneficiario de la licencia en la pérdida de los derechos políticos.

02

Constitutional history

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